Artículo 326
Condiciones a cumplir durante el período de prueba
Modificado por el art. 4, Ley 1312 de 2009 . El Fiscal fijará el período de prueba, el cual no podrá ser superior a tres (3) años, y determinará una o varias de las condiciones que deberán cumplir el imputado o acusado hasta antes de la Audiencia de juzgamiento, entre las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado e informar al Fiscal del conocimiento cualquier cambio del mismo. 2) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia a drogas o bebidas alcohólicas. 3) Prestar servicios a favor de instituciones que se dediquen al trabajo social a favor de la comunidad. 4) Someterse a un tratamiento médico o psicológico. 5) No poseer o portar armas de fuego. 6) No conducir vehículos automotores, naves o aeronaves. 7) La reparación integral a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley. 8) La realización de actividades a favor de la recuperación de las víctimas. 9) La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas, siempre y cuando medie su consentimiento. 10) La manifestación pública de arrepentimiento por el hecho que se le imputa. 11) La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social. 12) La dejación efectiva de las armas y la manifestación expresa de no participar en actos delictuales. 13) La cooperación activa y efectiva para evitar la continuidad en la ejecución del delito, la comisión de otros delitos y la desarticulación de bandas criminales, redes de narcotráfico, grupos al margen de la ley, o, aquellas organizaciones vinculadas con los delitos a los que hace referencia el parágrafo 2° del artículo 324. PARÁGRAFO. Durante el periodo de prueba el imputado o acusado hasta antes de la audiencia deberá someterse a la vigilancia que el fiscal determine sin menoscabo de su dignidad. Vencido el periodo de prueba y verificado el cumplimiento de las condiciones, el fiscal solicitará el archivo definitivo de la actuación de acuerdo a lo reglamentado en el artículo siguiente.