Artículo 32
Artículo 32
De la Corte Suprema de Justicia. (Apartes tachados INEXEQUIBLES) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicio conoce:
1. De la casación.
2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales.
3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
4. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los artículos 174 y 235 del numeral 2 de la Constitución Política.
5. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política
6. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara.
7. De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.
8. Del juzgamiento del viceprocurador, vicefiscal magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional Electoral, fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, Procuradores Delegados, Procuradores Judiciales II, Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalía y Directores Seccionales de Fiscalía.
9. Del control automático de las providencias proferidas por los Tribunales Superiores deI Distrito Judicial que impongan la prisión perpetua revisable.
10. Del incidente de revisión de la pena de prisión perpetua y evaluación de resocialización descrito en el art. 183A.
11. Del control automático del auto que niega la revisión o modifica la prisión perpetua, proferido por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial. PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 5, 6 y 8 y 9 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero solo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas. (Modificado por el Art. 12 de la Ley 2098 de 2021) (La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-155-22, mediante Sentencia C-163-22 de 11 de mayo de 2022, Magistrada Ponente Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera.) (Numerales 9, 10 y 11 del texto modificado por la Ley 2098 de 2021 declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-155-22 de 5 de mayo de 2022, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger. Surte efectos a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2020, mediante Sentencia C-294 de 2021. Es decir, desde el 2 de septiembre de 2021.)