Artículo 316
Incumplimiento
Modificado por el art. 29, Ley 1142 de 2007 . Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detención domiciliaria, a petición de la Fiscalía o del Ministerio Público, el juez ordenará inmediatamente su reclusión en establecimiento carcelario. El incumplimiento de las obligaciones impuestas, inherentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere sometido el imputado o acusado, generará la sustitución de la medida de aseguramiento por otra, de reclusión en el lugar de residencia, o no privativa de la libertad, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. En caso de un nuevo incumplimiento se procederá de conformidad con el inciso anterior. ARTÍCULO Declarado EXEQUIBLE de manera condicionada, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 209 de 2007 , en el entendido de que la víctima también puede acudir directamente ante el juez competente a solicitar la medida correspondiente .