Artículo 306
Solicitud de imposición de medida de aseguramiento
Modificado por el art. 59, Ley 1453 de 2011 . El fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión. La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia. La víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, la imposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal. En dicho caso, el Juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición. ARTÍCULO Declarado EXEQUIBLE de manera condicionada, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 209 de 2007 , en el entendido de que la víctima también puede acudir directamente ante el juez competente a solicitar la medida correspondiente.