Artículo 297
Requisitos generales
Modificado por el art. 19, Ley 1142 de 2007 . Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 221, para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal. Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. PARÁGRAFO 1°. Salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación , con arreglo a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden emanada del juez de control de garantías. (Aparte subrayado del Parágrafo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-190-06 de 15 de marzo de 2006.) PARÁGRAFO
2. Adicionado por el art. 21, Ley 1908 de 2018 . Declarado INEXEQUIBLE por la C-137 del 27 de marzo de 2019, que declaró inexequible el art. 21 de la Ley 1908 de 2019 que los adiciono. PARÁGRAFO
3. Adicionado por el art. 21, Ley 1908 de 2018 . Declarado INEXEQUIBLE por la C-137 del 27 de marzo de 2019, que declaró inexequible el art. 21 de la Ley 1908 de 2019 que los adiciono.