LIBRO II TECNICAS DE INDAGACION E INVESTIGACION DE LA PRUEBA Y SISTEMA PROBATÍTULO I LA INDAGACION Y LA INVESTIGACIONCAPÍTULO V Cadena de custodia
Artículo 260
Actuación del perito
El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento material probatorio y evidencia física, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente.