Artículo 245
Exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado
Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la investigación. Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo , con el fin de establecer su legalidad formal y material . El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 025 de 2009, siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita . El texto en letra cursiva "dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo" declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-334 de 2010