TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 24
Ámbito de la jurisdicción penal
Las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantadas por los órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás disposiciones complementarias.