LIBRO II TECNICAS DE INDAGACION E INVESTIGACION DE LA PRUEBA Y SISTEMA PROBATÍTULO I LA INDAGACION Y LA INVESTIGACIONCAPÍTULO II Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su r
Artículo 219
Procedencia de los registros y allanamientos
El fiscal encargado de la dirección de la investigación, según lo establecido en los artículos siguientes y con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado, podrá ordenar el registro y allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, el cual será realizado por la policía judicial. Si el registro y allanamiento tiene como finalidad única la captura del indiciado, imputado o condenado, sólo podrá ordenarse en relación con delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-366 de 2014.