TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 20
Doble instancia
Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación. NOTA: El texto subrayado fue declarado INCONSTITUCIONAL con efectos diferidos, así como se declara EXEQUIBLE el contenido positivo de las disposiciones por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-792 de 2014. El superior no podrá agravar la situación del apelante único.