LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO VI LA ACTUACIONCAPÍTULO VI Notificación de las providencias, citaciones, y comunicaciones entr
Artículo 173
Contenido
La citación debe indicar la clase de diligencia para la cual se le requiere y si debe asistir acompañado de abogado. De ser factible se determinará la clase de delito, fecha de la comisión, víctima del mismo y número de radicación de la actuación a la cual corresponde.