LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO VI LA ACTUACIONCAPÍTULO VI Notificación de las providencias, citaciones, y comunicaciones entr
Artículo 170
Registro de la notificación
El secretario deberá llevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual podrá utilizar los medios técnicos idóneos.