LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO VI LA ACTUACIONCAPÍTULO V Providencias judiciales
Artículo 164
Providencias de jueces colegiados o plurales
La exposición de la decisión estará a cargo del juez que presida la audiencia o el que ellos designen.
Artículo 164
La exposición de la decisión estará a cargo del juez que presida la audiencia o el que ellos designen.