LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO VI LA ACTUACIONCAPÍTULO II Publicidad de los procedimientos
Artículo 152
Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia
Cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del público o de la prensa. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-429 de 2020) ARTÍCULO 152A . Adicionado por el art. 67, Ley 1453 de 2011 En aras de garantizar la vida e integridad personal de los testigos, el juez o tribunal podrá decretar la prohibición de que sean fotografiados, o se capte su imagen a través de cualquier otro medio.