TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 15
Contradicción
Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada. Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e inform es de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado.