LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO IVCAPÍTULO IV Víctimas
Artículo 134
Medidas de atención y protección a las víctimas
Las víctimas, en garantía de su seguridad y el respeto a su intimidad, podrán por conducto del fiscal solicitar al juez de control de garantías las medidas indispensables para su atención y protección. Igual solicitud podrán formular las víctimas, por sí mismas o por medio de su abogado, durante el juicio oral y el incidente de reparación integral.