LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO IVCAPÍTULO III Imputado
Artículo 129
Registro de personas vinculadas
La Fiscalía llevará un registro de las personas a las cuales se haya vinculado a una investigación penal. Para el efecto, el funcionario que realice la vinculación lo informará dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión, al sistema que para tal efecto lleve la Fiscalía General de la Nación.