LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO IVCAPÍTULO III Imputado
Artículo 126
Calificación
El carácter de parte como imputado se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la formulación de la imputación o desde la captura, si esta ocurriere primero. A partir de la presentación de la acusación adquirirá la condición de acusado.