LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO IVCAPÍTULO II Defensa
Artículo 119
Oportunidad
La designación del defensor del imputado deberá hacerse desde la captura, si hubiere lugar a ella, o desde la formulación de la imputación. En todo caso deberá contar con este desde la primera audiencia a la que fuere citado. El presunto implicado en una investigación podrá designar defensor desde la comunicación que de esa situación le haga la Fiscalía.