LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO III MINISTERIO PUBLICO
Artículo 112
Actividad probatoria
El Ministerio Público podrá solicitar pruebas anticipadas en aquellos asuntos en los cuales esté ejerciendo o haya ejercido funciones de policía judicial siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en el artículo 284 del presente código. Asimismo, podrá solicitar pruebas en el evento contemplado en el último inciso del artículo 357 de este código.