TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO IX Construcción y montaje mineros
Artículo 91
Obras de construcción
Son las obras civiles de infraestructura indispensables para el funcionamiento normal de las labores de apoyo y administración de la empresa minera y las que se requieran para ejercitar las servidumbres de cualquier clase a que tiene derecho el minero.