TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO VII Duración de la concesión
Artículo 75
Solicitud de prórrogas
Reglamentado por el Decreto Nacional 943 de 2013, Las prórrogas de que tratan las disposiciones anteriores se deberán solicitar por el concesionario con debida justificación y con antelación no menor de tres (3) meses al vencimiento del período de que se trate. Si la solicitud no ha sido resuelta antes del vencimiento de dicho período, se entenderá otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.