TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO VII Duración de la concesión
Artículo 70
Duración total
El contrato de concesión se pactará por el término que solicite el proponente y hasta por un máximo de treinta (30) años. Dicha duración se contará desde la fecha de inscripción del contrato en el Registro Minero Nacional.