TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO VI Área de la concesión
Artículo 68
Definiciones técnicas
El Gobierno Nacional adoptará un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por este Código. Ver el art. 1, Decreto Nacional 2191 de 2003