TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO VI Área de la concesión
Artículo 65
Área en otros terrenos
El área para explorar y explotar terrenos de cualquier clase y ubicación con exclusión del cauce de las corrientes de agua, estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacional. Dicha área tendrá una extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas.