TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO V El contrato de concesión
Artículo 55
Constancia de la suspensión
Los actos que decreten la suspensión de los plazos o la suspensión o modificación de las operaciones mineras de conformidad con el artículo anterior, señalarán en forma expresa las fechas en que se inicien y terminen la suspensión, modificación o aplazamiento autorizados.