TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO V El contrato de concesión
Artículo 48
Permisos adicionales
El concesionario de minas para proyectar, preparar y ejecutar sus estudios, trabajos y obras, no requerirá licencias, permisos o autorizaciones distintas de las relacionadas en este Código o en las disposiciones legales a que éste haga remisión expresa, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental.