CAPÍTULO III Zonas reservadas, excluidas y restringidas
Artículo 38
Ordenamiento Territorial
Adicionado por el art. 4, Ley 1382 de 2010 . En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería.