TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALESCAPÍTULO XXXII Disposiciones especiales y de transición
Artículo 361
Derogaciones
Deróganse todas las disposiciones contrarias a las del presente Código, en especial las del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas), los Decretos 2656 y 2657 de 1988. Se deja a salvo lo previsto para los Fondos de Fomento minero establecidos por las leyes o decretos preexistentes.