TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALESCAPÍTULO XXXII Disposiciones especiales y de transición
Artículo 358
Reestructuración de la Empresa Nacional Minera
La Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., deberá en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente Código, reestructurar su organización administrativa y su planta de personal, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.