TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXX Sistema Nacional de Información Minera
Artículo 340
Información de los particulares
Los particulares concesionarios o los propietarios de minas, deberán colaborar a actualizar el Sistema de Información Minera anualmente, en los términos y condiciones que fije la autoridad minera. La información a suministrar durante las fases de exploración y explotación, deberá orientarse a permitir el conocimiento de la riqueza del subsuelo, el proyecto minero y su desarrollo.