TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXIX Registro Minero Nacional
Artículo 335
Delegación
La autoridad nacional responsable del Registro Minero podrá delegar sus funciones en otras entidades siempre que previamente, se garanticen los medios de inscripción, conservación e información adecuados y eficientes por parte del delegatario y los sistemas de comunicación y transmisión inmediata de datos a las dependencias centrales del Registro.