TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXIX Registro Minero Nacional
Artículo 331
Prueba Única
La inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito. En consecuencia, ninguna autoridad podrá admitir prueba distinta que la sustituya, modifique o complemente.