TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXIX Registro Minero Nacional
Artículo 329
Acceso al registro
El Registro Minero Nacional como parte del Sistema Nacional de Información Minera, es un instrumento abierto de información, al cual tendrá acceso toda persona en cualquier tiempo. Dispondrá de los mecanismos y ayudas técnicas y de los medios físicos adecuados para que los usuarios de dicha información, la verifiquen y tomen personalmente o la reciban en sus domicilios, por medios de comunicación electrónica o de otra especie equivalente.