TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXIX Registro Minero Nacional
Artículo 327
Servicio Oficial
El Registro Minero Nacional es un servicio de cubrimiento nacional, que se prestará desde la capital de la República directamente, o a través de dependencias regionales, departamentales y locales propias o, de las gobernaciones y alcaldías que se comisionen o deleguen.