Artículo 322
Incompatibilidades e inhabilidades de auditores externos
No podrán ser auditores en materia minera o ambiental: a) Los servidores públicos; b) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o sean consocios de los administradores o funcionarios directivos, de la empresa auditada; c) Quienes se encontraren en igual grado de parentesco al señalado en el numeral anterior con los funcionarios directivos, de dirección y confianza de la autoridad minera o ambiental a nombre de la cual deban actuar; d) Quienes sean socios en sociedades no abiertas o propietarios de la empresa minera objeto de auditaje; e) Quienes hayan actuado en la elaboración de estudios, emisión de conceptos, así como los planes y obras de la empresa minera beneficiaria o en la realización de dichas obras.