TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXVIII Competencia
Artículo 320
Delegación Externa
La autoridad minera, previa reglamentación, podrá delegar en forma permanente , temporal u ocasional, sus funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución, en los gobernadores de departamento y en los alcaldes de ciudades capitales de departamento. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-036 de 2005