CAPÍTULO III Zonas reservadas, excluidas y restringidas
Artículo 32
Las áreas libres
Las áreas objeto de las reservas especiales que no hubieren quedado vinculadas a los programas y proyectos mineros comunitarios, quedarán libres para ser otorgadas a los terceros proponentes, bajo el régimen ordinario de concesión regulado por este Código.