TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXVI Oposiciones
Artículo 302
Oposición de propietarios
Las oposiciones a la propuesta o al contrato de concesión que se funden en una pretendida propiedad del suelo o del subsuelo minero o de determinados minerales se tramitarán directamente ante el Consejo de Estado por demanda del interesado presentada hasta el año siguiente a la inscripción del contrato en el Registro Minero Nacional.