TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXV Normas de procedimiento
Artículo 298
Responsabilidad civil
Derogado por el art. 31, Ley 1382 de 2010 . Los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones exijan o soliciten documentos o diligencias distintos de los que para cada caso se establecen en este Código o en las disposiciones legales a que haga remisión, o no resuelvan dentro de los términos fijados los asuntos de su competencia, serán responsables disciplinariamente. Adicionalmente, responderán civilmente por los perjuicios que cause en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.