TÍTULO SEXTO ASPECTOS ECONOMICOS Y SOCIALES DE LA MINERIACAPÍTULO XXIII Garantías mineras
Artículo 243
Habilitación de minas
El concesionario podrá celebrar contrato de habilitación o avío de minas mediante el cual, un tercero sufrague, en todo o en parte, los gastos e inversiones de construcción, montaje y explotación del área concedida, para pagarse exclusivamente con los minerales extraídos o con el producto de su venta. Este contrato de avío finalizará, ipso facto, a la terminación de la concesión por cualquier causa, sin cargo ni responsabilidad alguna de la entidad concedente. Igualmente el habilitador podrá hacer efectivo su derecho aplicando lo previsto en el artículo 238.