TÍTULO SEXTO ASPECTOS ECONOMICOS Y SOCIALES DE LA MINERIACAPÍTULO XXI Regímenes asociativos
Artículo 223
Fines de las organizaciones solidarias mineras
Las organizaciones solidarias mineras deberán favorecer la comercialización organizada de los productos explotados por ellas; permitir a sus asociados trabajar en forma solidaria y participativa y desarrollar sus aptitudes administrativas, promoviendo la búsqueda de soluciones a los problemas colectivos. La forma como los miembros de la organización puedan participar en los trabajos de exploración y explotación, la cuantía de las remuneraciones y beneficios económicos que deriven, las condiciones y modalidades cómo pueden retirarse y ser reemplazados por otros socios, serán los que señalen sus propios estatutos. A falta de estas previsiones, se adoptarán las correspondientes regulaciones en Asambleas de asociados.