TÍTULO QUINTO ASPECTOS EXTERNOS A LA MINERIACAPÍTULO XX Aspectos ambientales
Artículo 209
Obligaciones en el caso de terminación
En todos los casos de terminación del título, el beneficiario estará obligado a hacer las obras y poner en práctica todas las medidas ambientales necesarias para el cierre o abandono de las operaciones y frentes de trabajo. Para el efecto se le exigirá la extensión de la garantía ambiental por tres (3) años más a partir de la fecha de terminación del contrato.