TÍTULO QUINTO ASPECTOS EXTERNOS A LA MINERIACAPÍTULO XX Aspectos ambientales
Artículo 205
Licencia ambiental
Modificado por el art. 13, Ley 1382 de 2010 . Con base en el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la construcción, el montaje, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación. Dicha autoridad podrá fundamentar su decisión en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubiere dado un auditor externo en la forma prevista en el artículo 216 de este Código.