TÍTULO QUINTO ASPECTOS EXTERNOS A LA MINERIACAPÍTULO XIX Expropiación
Artículo 193
Expropiación durante la exploración
En casos excepcionales en los que por la profundidad y duración de los trabajos de exploración por métodos de subsuelo, no puedan realizarse s in afectar el valor comercial o el disfrute de los predios, procederá pedir su expropiación por los procedimientos señalados en los artículos anteriores y se presentará un programa de exploración que sustente tal solicitud.