TÍTULO QUINTO ASPECTOS EXTERNOS A LA MINERIACAPÍTULO XIX Expropiación
Artículo 187
Necesidad de los bienes
Modificado por el art. 11, Ley 1382 de 2010 . Los bienes inmuebles y de los derechos constituidos sobre los mismos, objeto de la expropiación deberán ser imprescindibles para el funcionamiento eficiente de las obras e instalaciones del minero y la explotación de los minerales, su acopio, beneficio, transporte y embarque. La condición de ser los bienes imprescindibles para el proyecto minero, se establecerá por medio de peritos, designados por la autoridad concedente, dentro de la etapa administrativa de la expropiación.