TÍTULO QUINTO ASPECTOS EXTERNOS A LA MINERIACAPÍTULO XVIII Servidumbres mineras
Artículo 181
Usos comunitarios y compartidos
El uso por terceros, de las obras e instalaciones construidas o adquiridas por el minero para el ejercicio de las servidumbres, no las convierte en servicios públicos, bien que dicho empleo se hubiere acordado con los usuarios o se origine en la mera tolerancia de sus dueños. Si dichos terceros hicieren uso de las obras e instalaciones para fines distintos a las actividades mineras, sus relaciones con el dueño o poseedor de los terrenos se regirán por las disposiciones sobre servidumbres del Código Civil.