TÍTULO QUINTO ASPECTOS EXTERNOS A LA MINERIACAPÍTULO XVIII Servidumbres mineras
Artículo 178
Ventilación
Para que haya suficiente ventilación en las minas subterráneas, se podrán abrir túneles, conductos u otras obras similares previstas en el diseño minero y de acuerdo con la profundidad, número y extensión de los frentes de explotación.