TÍTULO QUINTO ASPECTOS EXTERNOS A LA MINERIACAPÍTULO XVIII Servidumbres mineras
Artículo 170
Minería irregular
No habrá servidumbre alguna en beneficio de obras y trabajos de exploración o explotación sin un título minero vigente. Si de hecho se estableciere con el consentimiento de los dueños y poseedores de los predios, ese acuerdo adolecerá de nulidad absoluta por objeto ilícito.