TÍTULO CAPITULO XVI Minería ocasionalCAPÍTULO XVII Exploración y explotación ilícita de minas
Artículo 164
Aviso a las autoridades
Quien tenga conocimiento del aprovechamiento, exploración o explotación ilícita de minerales dará aviso al alcalde del lugar y éste, previa comprobación de la situación denunciada, procederá al decomiso de los minerales extraídos y a poner los hechos en conocimiento de la autoridad minera, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.